Jan. 23, 2022

#920 La pena de muerte y la mujer en Puerto Rico

Con la participación de: Lic. Carmelo Campos Cruz

Transcript
La Fundación Voz del Centro presenta a Ángel Collado Schwarz en La Voz del Centro,
un programa de servicio público que educa sobre la historia, cultura y sociedad de Puerto Rico y el Caribe.
Saludos a todos. El programa de hoy está titulado La Pena de Muerte y las Mujeres en Puerto Rico.
Y hoy tenemos como nuestro invitado al licenciado Carmelo Campos Cruz,
quien es un estudioso del tema de la pena de muerte y obviamente un promotor en contra de la pena de muerte,
y que ha publicado varios trabajos sobre este tema.
Y uno ha sido recientemente publicado, titulado Historias Invisibles, Pena de Muerte y las Mujeres en Puerto Rico.
Quiero mencionar que la pena de muerte es uno de los ejemplos de la barbarie del ser humano.
Es una forma dramática de lo que es de un abuso de poder contra un ciudadano.
Que desgraciadamente muchas de las personas que son víctimas de la pena de muerte son las minorías, los negros,
y tenemos que ver cómo esto ha afectado a las mujeres.
Primero, Carmelo, me gustaría que hablaras un poquito sobre este elemento, no solamente en Puerto Rico,
sino mundialmente de la pena de muerte y la mujer, para enmarcar lo que vamos a hablar en el caso de Puerto Rico.
Sí, antes que nada, gracias por la invitación. Para mí es un gusto estar en este programa.
Saludos a toda la radio audiencia.
La idea de trabajar y analizar un poco este tema surge que el 10 de octubre se conmemora a nivel internacional
el Día Mundial contra la Pena de Muerte.
Ese evento es auspiciado por la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte,
con el respaldo de organizaciones alrededor de todo el planeta.
Y todos los años se dedica a un tema diferente.
Y el tema que se planteó para este año, 2021, fue el de la pena de muerte y las mujeres.
Eso plantea un asunto interesante porque la cantidad de ejecuciones a mujeres no es tan grande,
y eso es parte del fenómeno de los sistemas de justicia criminal alrededor de todo el planeta.
Pero hay unas dinámicas muy particulares que se dan cuando incide la pena de muerte contra las mujeres.
Y eso ha sido estudiado como esa parte, aunque pequeña, representa muy bien lo que tú decías ahorita
de la barbarie del Estado y la arbitrariedad que se da de una forma muy especial y muy específica
cuando la mujer es la persona que está sujeta a la pena de muerte.
Entiendo, en el caso de Puerto Rico, que la pena de muerte viene desde los tiempos españoles,
o sea, que no es algo que los trajeron los americanos con su invasión en 1898.
Y tú planteas en este trabajo que hay un total de 12 mujeres sentenciadas a muerte en Puerto Rico,
de las cuales, en la lista que tú incluyes, 11 es bajo el régimen español y solamente una es bajo el régimen de los Estados Unidos.
Háblanos sobre los españoles. Vamos a concentrarnos en esas 11 mujeres que fueron sentenciadas a morir bajo el régimen español.
Este es un mínimo de acuerdo a la información recopilada por Jalisco Esbadillo en la obra más importante sobre la pena capital en el dominio español,
que es la pena de muerte en Puerto Rico.
Y de ahí se documentan estos casos.
Son interesantísimos porque presentan muy bien todas las controversias que existían contra la pena de muerte hasta el día de hoy.
Por ejemplo, en 1588 se ejecutaron tres o cuatro mujeres negras esclavas por brujería mediante la hoguera,
como parte de la institución de la Inquisición, cerca de lo que es el castillo del fuerte de San Cristóbal.
Pero no solamente eso, hay casos por asesinato.
Un caso que a mí me parece fascinante fue el de la primera ejecución de una mujer llamada Luisa García.
Ella se acusa y es convicta por ser cómplice del asesinato de su esposo.
Sin embargo, la crónica narra no precisa si quien llevó a cabo el homicidio, el autor material, fue sujeto a la pena de muerte.
No surge de la información de Jalisco Esbadillo.
Y es un caso interesantísimo porque nos llega a una narración muy larga de ese suceso
porque dos frailes dominicos estimaban que ella era inocente e intentaron detener la ejecución.
Incluso en el momento que tratan de hacerle el torniquete del garrote, se rompe la cuerda.
Y ellos empiezan a gritar, milagro de Dios, milagro de Dios, no pueden matar a esta mujer.
Finalmente, desafortunadamente, la ejecutaron, pero tan atrás como en 1582 se constata en Puerto Rico
lo que llamamos ahora un acto de desobediencia civil en contra del Estado buscando detener una ejecución.
Cosa que después, ya en el siglo XX, fue repetido en otras manifestaciones a principio de siglo como
los ferreteros negarse a vender madera para el cadarzo, o los carpinteros negarse a construir el cadarzo,
los telegrafistas negarse a transmitirle información al gobernador sobre la confirmación de una ejecución.
Así que eso es una parte interesante de cómo este pueblo ha respondido a la pena capital,
y lo vemos desde pleno siglo XVI hasta la última ejecución constatada que fue en 1849,
de una criolla de nombre Manuela Romero.
Tenemos también una serie de otros delitos por piratería, esclavas que fueron muertas por muerte de mayordomos,
que era un delito que se castigaba con mucha severidad.
Y aquí vemos la alta correlación de la institución de la esclavitud, el racismo y la pena de muerte.
Es apabullante la cantidad de mujeres que fueron mujeres negras, esclavas, otras mestizas libertas
que fueron ejecutadas durante esa época.
Ese planteamiento continúa a pesar de la abolición de la esclavitud legal,
y se señala, por ejemplo, en el caso de Estados Unidos, que es una institución que viene a sustituir
los linchamientos de principios del siglo XX. Así que ese continuo puede ser una de las lecciones
más importantes cuando analizamos las sentencias de muerte y las ejecuciones de mujeres en Puerto Rico.
Ahora, en este período español, Carmelo, ¿has estudiado si hay alguna diferencia entre lo que está sucediendo
a la mujer en Puerto Rico vis-a-vis otras partes del imperio español, como por ejemplo Cuba o Santo Domingo?
¿O debemos asumir que debe haber sido bastante similar?
Yo creo que es parte del patrón de la imposición de España.
Todavía en el siglo XVI estaba la institución de la pena de muerte en su apogeo.
Recordemos que no es hasta el siglo XVII con los planteamientos de becaría y de otros filósofos
que comienza a darse la revisión del uso de la pena de muerte y los castigos corporales.
Por eso es que vemos en el siglo XVI hay varias ejecuciones, y ya en el siglo XVII, del cual tampoco
toda la información está disponible, y no podemos descartar que hayan habido ejecuciones,
a pesar de que no nos llegó la información hasta el día de hoy.
La información que está constatada y verificada por su herbadillo.
En ese sentido, yo creo que sin haber estudiado, haber hecho ese análisis a profundidad,
como lo dice el caso de Puerto Rico, sí podemos decir que es parte del patrón que se dio
en el proceso de colonización de las Américas de parte de España.
¿Y qué sucede en el siglo XX con la invasión de Estados Unidos a Puerto Rico?
Pues, de los primeros procesos que se dio fue la americalización del sistema jurídico,
y como parte de eso, en 1902 se adopta el Código Penal de Florida y el Código de Procedimiento Criminal.
Se sustituye el garrote por la horca, y eso coincide también con un fortalecimiento
del movimiento abolicionista, el tendencio abolicionista en contra de la pena de muerte.
Bien rico que se da desde organizaciones religiosas, talleres de artesanos,
el movimiento mazón, movimiento espiritista, tuvo una participación destacadísima,
políticos de todas las pertientes.
Así que, en el caso que examinamos, que fue la última sentencia de muerte,
la sentencia a Luisa Nevarez, ella es convicta por asesinar a su hija,
un crimen obviamente reprobable por demás.
Pero en ese mismo proceso se da algo bien interesante, estamos en los principios del siglo XX,
desde la prensa, la correspondencia, organizaciones de mujeres, de artesanos,
comienza a hacerle el planteamiento, esta mujer, lo que tiene es un problema de salud mental.
Esto no es un problema de la justicia criminal, simplemente es una persona
que tenía una condición de salud mental, que luego en la investigación constato
que posteriormente de la sentencia fue internada en el manicomio,
así que no era ningún cuento que ella sufría las condiciones graves de salud mental.
Pero se da también de la mano todo ese procedimiento, toda esa lucha de un pueblo
de rechazar la pena de muerte, que viene ya a cristalizarse en 1929
con la abolición estatutaria ya hace 91 años.
Pero desde esta fecha y en ejecuciones anteriores también,
se puede constatar todo ese movimiento bien rico y bien variado
en contra de la pena de muerte en nuestro país.
Ahora, en el caso de ella, de Luisa Nevarez Ortiz,
vemos primero que era negra y era de Manatí.
Y entonces la acusan de haber matado a su hija.
¿Qué edad tenía?
Tenía meses.
¿Y hubo un juicio contra ella?
Hubo un juicio, este juicio fue interesante porque no hubo prueba directa,
no hubo un testigo que la viera ella,
ni siquiera el cadáver que se encontró ya estaba en proceso de descomposición.
Pero con la prueba, con los testimonios de los familiares de ella,
fue que el tribunal la encontró culpable.
Y eso dio una revisión de parte del procurador general
que le recomienda posteriormente al gobernador que le conmute la sentencia,
porque veía que no había una proporción
y que ella no había tenido la mejor representación legal.
Es algo muy común que ocurra en los casos de pena de muerte,
aún al día de hoy.
La cantidad, no en Puerto Rico,
porque hay unas razones muy particulares en los casos de pena de muerte
a nivel federal de unos requisitos de una representación legal especializada,
pero cuando vemos a nivel estatal,
la cantidad de casos de pena de muerte
donde abogados que no estaban preparados,
que no tienen entrenamiento suficiente, actúan, es enorme.
Y el caso de Luisa fue uno de esos casos.
Y afortunadamente, días antes de la fecha señalada para la ejecución,
el gobernador Jagger le conmute a la sentencia.
Pero no solamente, la historia no terminó ahí,
porque si nos dejamos llevar por la fuente principal
que ha transmitido la historia de Luisa Nevarez,
que es el libro de Jacobo Córdoba Chirino,
los que murieron en la horca,
la versión de él es que ella murió triste y arrepentida en la cárcel,
pero no, porque conseguimos documentación
de ni más ni menos de Puerto Rico Ilustrado de 1913,
donde da la noticia de su boda con otro expresidiario.
Así que en ese sentido, todo ese discurso,
no solamente el discurso de su muerte arrepentida y solitaria en la cárcel,
sino las descripciones, casi como un demonio,
era la forma en que se describía a esa mujer,
dar traste con la otra realidad de una persona
que padecía de sus condiciones mentales
y que finalmente pudo rehacer su vida en la libre comunidad.
¿Cómo ella salió de la cárcel?
Pues se le conmutó la sentencia en el 1913 a ella
y a muchísimas personas, presidiarios que trabajaron voluntariamente
en una pandemia que hubo en aquel entonces.
Ella fue parte de...
Ahora, Luisa Nevare fue ahorcada, ¿no?
No.
O sea, la sentenciaron a la horca.
Fue sentenciada a la horca.
Días antes de su ejecución,
se conmutó su sentencia por cadena perpetua
y posteriormente, en el 1913,
se libera y se conmuta esa sentencia de cadena perpetua.
Así que tuvo la oportunidad de rehacer su vida.
No faltaría escudriñar,
y esa es una tarea pendiente en los censos posteriores
para ver dónde fue a parar.
Si hizo una familia, porque ella todavía era joven en ese momento.
¿Qué pasó con Luisa Nevare?
Tenemos esa información solamente hasta el 1913,
pero sería fascinante poder seguirle la pista
y conseguir qué fue la vida de ella.
Ahora, ella, según tu investigación,
ella es la única mujer sentenciada a la pena de muerte en Puerto Rico
desde que llegaron los americanos.
Correcto.
No ha habido ninguna otra.
No.
Y ella no fue ejecutada.
Así que fue sentenciada, pero no ejecutada.
Lo que tenemos luego es un juicio que se dio en el Tribunal Federal en 1968
a una afroamericana llamada Carolyn Wilkins,
que fue acusada por asesinar a su esposo,
que era sargento del ejército,
y como el asesinato ocurrió en el fuerte Bucanán,
había jurisdicción de parte del Tribunal Federal.
Ese es el juicio más reciente que hemos tenido,
si bien en la jurisdicción federal,
pero fue un juicio que se dio aquí en Puerto Rico.
Fue un caso muy comentado en aquella época.
Y la defensa en aquel momento presentó la defensa de insanidad mental
y de legítima defensa.
Ella le dio 20 y pico de cuchillazos.
Y probó un patrón de violencia doméstica
y de abuso sexual, emocional, físico extremo
de parte del señor Wilkins.
En aquellos tiempos, no es como ahora,
donde hay dos etapas del juicio,
una determinada culpabilidad,
y una vez determinada la culpabilidad se ve la inocencia,
cuál es la pena que se le va a imponer, no.
En esos tiempos, la pena de muerte era automática
en estos casos de asesinato.
Así que el juez Cancio,
que estaba en contra de la pena de muerte,
en el momento de dar las instrucciones,
hace una serie de advertencias sobre los problemas
que tiene la pena capital.
El jurado delibera y no llega a un acuerdo.
Hay 11 jurados que están a favor de la absolución
y un jurado que está a favor de su culpabilidad.
Ahí, la alternativa que tenía la fiscalía
era volver a radicar los cargos y que se diera un nuevo juicio.
Pero fue tan apabullante el caso
que decidieron no volver a presentar cargos.
Y la señora Wilkins,
me cuentan que el propio abogado de Rivero
le pagó el pasaje para que regresara a Ohio.
Pero lo trágico de esta historia
es que luego investigando qué había sido de la vida de ella,
ella fue convicta de secuestro y agresión sexual
a una vecinita en el 1994.
Y como parte llamativa de ese juicio,
a ella, ella confiesa,
bajo dos personalidades diferentes,
de siete personalidades que le identificaron
que era responsable por ese crimen.
Yo me preguntaría qué defensa razonable
no podrá tener la absolución de una persona
que se presenta a un perfil de esquizofrenia
tan claro como en este caso,
pero sí fue encontrada culpable.
Finalmente, salió en libertad de palabra en el 2019
y está en la libre comunidad actualmente en Ohio.
Medicada, pero salió.
Entonces, ahí vemos la correlación tan grande que hay.
El caso de Lisa Nevare es otro ejemplo magnífico
de casos donde el sistema responde
con la activación del sistema de justicia criminal
cuando lo que tiene que hacer es darle ayuda
a esa persona que clarísimamente
es lo que tiene una condición de salud mental
y no tiene responsabilidad por los actos cometidos.
Así que esos dos casos que se vienen,
el caso de Carolyn como el caso de Lisa Capetillo,
es una muestra enorme del abuso del sistema
de justicia criminal, no solamente para las mujeres,
para las mujeres y los hombres.
De Luisa Nevare.
Luisa Nevare, sí.
Y entiendo que era el hermano de Diplo, el abogado de ella.
Sí, él fue el primer director de la oficina
del Public Defender en el Tribunal de Puerto Rico.
Muy recordado, de hecho, el Tribunal Federal,
el salón de los abogados lleva su nombre.
Y quien pase por allí puede ver que se conservan
algunos recortes de periódicos de ese caso
como prueba del compromiso por la justicia
que tenía este abogado.
Quiero mencionar para nuestros jóvenes radioescuchas
que Diplo era un comediante muy famoso,
muy nominado de negro, y que era el protagonista
de un programa de televisión que era de los más vistos
en la década del 50, que era La Taberna India.
Estamos hablando del hermano de Diplo,
que era el abogado de la señora Carolyn Wilkins,
y que trabajó ese caso pro bono.
No cobró, incluso al final él termina pagándole el pasaje
para regresar a Ohio.
Y en términos de otros casos que tengan algún tipo
de interés en términos de Puerto Rico actual,
casos de intentos de sentenciar a muerte a mujeres.
Pues el más reciente que tuvimos en la jurisdicción federal
fue el caso de la señora Aurea Vásquez Rijos,
que fue acusada por asesinar a su esposo,
que era un empresario canadiense.
Y ella, cualificada para la pena de muerte,
pero en una movida muy interesante,
antes de ser procesada criminalmente,
se mudó a Italia.
Y ocurre algo muy importante,
los estados miembros de la Unión Europea
tienen como política no extraditar a ningún estado
donde la persona tenga riesgo de ser procesada
con pena de muerte.
Y eso impidió que el caso pudiese verse
como caso de pena de muerte.
La extradición termina siendo con España,
no con Italia, pero España tiene la misma condición.
Así que en ese sentido, ese pudo haber sido
un caso de pena de muerte,
pero por ese motivo no se dio.
O sea, que para extradicarla
tenían que asegurarse que no podían sentenciarla.
Hay un compromiso.
El estado que solicita la extradición
se compromete a no utilizar la pena de muerte.
En el caso de la señora Vásquez fue interesante
y eso queda todavía en suspenso,
porque el gobierno español le solicitó
no solamente garantías que no fuera procesada
con pena de muerte, sino que también
que no recibiera cadena perpetua.
Y esa fue la pena que ella recibió.
Pero ese argumento me imagino que estará
siendo objeto de la apelación de este caso.
Pero es política.
Bueno, la Unión Europea es básicamente
el centro mayor a nivel internacional
de activismo contra la pena de muerte.
Los estados que son miembros de la Unión Europea
antes de solicitar su ingreso
tienen que abolir constitucionalmente
la pena de muerte.
Y tienen otra serie de restricciones
muy interesantes que han tenido su repercusión
en Estados Unidos.
Por ejemplo, empresas basadas en la Unión Europea
no pueden vender sustancias
que sean utilizadas para ejecuciones.
Y eso hace unos cuantos años
causó que estados en Estados Unidos
tuviesen que retrasar las ejecuciones
porque no tenían las sustancias
para llevarlas a cabo.
Ese caso terminó que ella fue
sentenciada culpable, ¿verdad?
Sí, por cadena perpetua.
Haremos una breve pausa.
Pero antes, los invitamos a adquirir
el libro Voces de la Cultura
con 25 entrevistas transmitidas en La Voz del Centro.
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Continuamos con la parte final
de La Voz del Centro
con Ángel Collado Schwarz.
Pueden enviarnos sus comentarios
a través de nuestro portal
www.vozdelcentro.org.
Continuamos con el programa de hoy
titulado
La pena de muerte y las mujeres en Puerto Rico.
Hoy con nuestro invitado
el licenciado Carmelo Campos Cruz,
abogado y estudioso del tema
de la pena de muerte.
En el segmento anterior estuvimos hablando
de las distintas mujeres,
12 mujeres que fueron sentenciadas a morir
y que de esas 12, 11,
fue bajo el régimen español
y solamente una bajo el régimen
de los Estados Unidos
y la de los Estados Unidos
no fue, fue sentenciada
pero no fue ejecutada.
Ahora, Carmelo,
estábamos hablando sobre otros casos
más recientes
y hablamos sobre la situación
de las mujeres puertorriqueñas
en los Estados Unidos.
Eso es uno de los temas que yo he tenido
la oportunidad de estudiar en las pasadas décadas.
Desde el 2011,
en conjunto con la doctora Lina Torres,
hicimos un estudio para
la Universidad del Sagrado Corazón
de puertorriqueños y puertorriqueñas
y sus descendientes
sujetos a la pena de muerte
en los Estados Unidos.
En aquel entonces conseguimos
un caso de una joven
en la Florida, el hombre,
Emilia Carr.
Nosotros le enviamos cuestionarios
a los estados de mayor concentración
de hispanos
donde
ellos se describían
en términos de
la descendencia,
de qué países eran, y él se describía
como mitad cubana y mitad mexicana
y puertorriqueña, de parte de madre.
Obviamente,
descendiente de puertorriqueña.
Acusada y convicta por el asesinato
de la pareja
de su compañero.
Y se da un proceso
que lo vimos
desde el caso
de Luisa García
en el siglo XVI,
es que ella recibió
una sentencia
de muerte, pero su
excompañero, que fue
coautor de los hechos,
fue sentenciado a cadena
perpetua.
A un crimen menor, aún cuando había
tenido una participación mayor
en el crimen.
Este caso fue revisado
porque el Tribunal Supremo de Estados Unidos
decidió en el 2016
que todos
los casos que no habían recibido una sentencia
de unanimidad de pena de muerte en Florida,
tenían que revisarse.
Y en un nuevo procedimiento, entonces,
ella recibió
cadena perpetua sin libertad bajo palabra.
Y está convicta. Pero hay otro caso
que había sido anterior,
que fue de
una puertorriqueña en el estado
de Illinois,
Marilyn Mulero,
que fue sentenciada
originalmente
a pena de muerte
por el asesinato de dos miembros
de los Latin Kings.
Ella siempre se sostuvo
en su inocencia, y hubo una serie
de vicios en su juicio.
Por ejemplo, su abogado nunca había tenido,
nunca había estado en un caso por asesinato.
Y le recomendó
a ella que se declarara
culpable sin haber llegado
a una negociación con la fiscalía.
Algo que es
totalmente absurdo.
Además de eso,
ella fue sujeta
a tortura por un par
de detectives de Chicago
que eran famosos por utilizar
procedimientos ilegales
para obtener
confesiones de las personas
acusadas.
Y todo eso llevó, gracias a la intervención
del Innocence Project de
Illinois y del Innocence Project de
California, que en el 2020
el gobernador de Illinois le
conmutará la sentencia, y
afortunadamente
Marilyn está en la libre
comunidad. Pero un
ejemplo de los
tantísimos casos que hemos tenido
de personas inocentes
que están,
terminan con una sentencia de muerte.
La cifra oficial en
Estados Unidos desde 1976
es de
168
personas que luego de haber
sido declaradas culpables en un
juicio, surge que eran inocentes.
Y tenemos otros casos de puertorriqueños.
El caso más famoso es
el de Juan Meléndez que estuvo
casi 17 años en el estado
de la Florida. También otro puertorriqueño
estuvo cinco años en Pensilvania.
William Nieves.
Así que
también cuando vemos los casos
de las mujeres, a pesar de que son muchísimo
menos casos que los de los hombres,
vemos también los mismos riesgos y
los mismos vicios.
Terminos de tener un riesgo real
de que una
persona inocente termine
siendo ejecutada.
Y esos casos yo creo que tienen
que destacarse mucho.
Otro tema que tenemos
que traer a la mesa, y esto
ya regresando a la realidad
de Puerto Rico,
es lo que en el campo
de la penología llamamos la otra
pena de muerte.
Y la otra pena de muerte
es lo que se conoce comúnmente
como trancar el candado
y botar la llave, que es poner
una persona a que esté el resto
de sus días encerrado sin
una posibilidad
si se rehabilita
de poder
reintegrarse a través de un
programa de libertad o palabra, un
programa de desvío.
Y eso, si bien fíjate,
nosotros abolimos la pena de muerte hace 91
años,
pero se está utilizando cada
vez con más intensidad las cadenas
perpetuas sin libertad
o palabra o las penas excesivamente
largas. Toda pena de 50
años en adelante para todos los efectos
prácticos es una sentencia
a estar el resto de su vida
tras las rejas.
Y eso va en franca contradicción
con lo que establece
nuestra Constitución. Nuestra Constitución
dice que el objetivo de las
instituciones penitenciarias es la
rehabilitación moral y
social de los confinados.
No se puede hablar de rehabilitación
si una persona
no tiene una expectativa real
de poder reintegrarse
a la sociedad.
Eso en el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha
trabajado mucho ese tema, le llama
el derecho a la esperanza.
Es que esa persona,
sin pasar juicio sobre
el crimen que cometió, hay muchos crímenes
realmente terribles
que han llevado a esas personas a
estar cumpliendo esa sentencia,
pero si logra y prueba
décadas después
que sí se ha rehabilitado, que es una
persona diferente,
poder tener la expectativa de poder
reintegrarse a la sociedad. Y ese es
un gran reto que tenemos ahora. Entonces
estuve analizando las cifras provistas
por el propio Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
Las cifras más recientes están
al 2019
y presentaban que casi
un 12% de la
población penitenciaria
femenina en Puerto Rico
tiene penas
de más de 50 años.
Y sorprendentemente, cuando comparamos
eso
con el por ciento en Estados Unidos,
que es el país que más personas encarceladas
tiene en el planeta, punto,
y es el país con la tasa de encarcelamiento
más alta
a nivel internacional,
en Estados Unidos de 6.7
versus, repito,
11.8 en Puerto Rico.
En Puerto Rico estamos
sobreutilizando las penas
de esta naturaleza
mucho más que en un país
como en Estados Unidos, y eso
debemos mirarlo.
A pesar de la
crisis de seguridad y de violencia
que nos encontramos, tenemos que
reconocer que las penas altas
nunca han probado
tener un efecto
disuasivo contra la criminalidad.
Es tan solo
un espejismo que nos creamos
para una falsa sensación
de que estamos más seguros.
Porque esa persona
que está ahí, por más terrible
que haya sido la conducta que cometió,
dentro de 30, 40 años
no va a ser la misma persona
que era. O sea, unos procesos
naturales en la vida de reflexión,
no todos, puede haber aquellas personas que
sigan pensando de la misma forma,
pero de suyo, todas estas personas
pasan por un proceso largo
e intenso
dentro de las cárceles
que les lleva a hacer algo muy
diferente. Entonces,
yo creo que algo que tenemos que reflexionar
es qué es lo que nos conviene
como sociedad,
no los cantos de sirena
de aumentar las penas por cualquier razón
para creer que estamos seguros.
¿Qué nos va a hacer mejor sociedad?
Y en ese contexto,
pues, lo traje también como parte del informe
porque creo que
merece ser discutido
ampliamente. Es curioso
también, Carmelo, que cuando uno
analiza
la comunidad
de los confinados,
vemos que está marcadamente
desbalanceada
en términos de que estamos hablando
de clases bajas,
personas pobres, personas negras,
personas negras,
que es obvio
que hay unos problemas sociales
mucho más profundos que solamente
el issue de la criminalidad.
Por supuesto, el problema de educación,
de pobreza, de falta de oportunidades,
de personas que han sido de sectores
y de sectores escolares
y terminan en la cárcel.
Es un poco
frustrante porque a nivel de las personas
que toman decisiones, todos conocen
esa correlación, todos saben cuál
es el problema, pero preferimos
el lugar de invertir
donde realmente se puede
prevenir el crimen,
que es en la educación.
Se prefiere
entonces ya en la etapa
remediativa del
crimen, o aumentando el número
de policías, o aumentando
las penas, que repito,
no ha probado tener un efecto
que vaya a detener
la criminalidad.
Carmelo, tú mencionas en tu escrito también
un caso que tuvo mucha publicidad
en años recientes, a principios
del milenio,
que fue el de Ana Belén Montes.
Pues en ese caso,
de la información que yo tengo, también
hubo cierto
coqueteo de parte del gobierno federal
de Estados Unidos de presentar un caso que pudiera
conllevar la pena de muerte.
Ella finalmente
se declaró culpable a cambio
de una sentencia de 25 años que entiendo
que está ya a punto
de cumplir, y no sé
si este año o el año próximo
ya se espera que ella esté
en la libre comunidad, pero es un caso
por la naturaleza del crimen
que también hubiese podido ser un caso
de pena de muerte. Quiero mencionar que ella
es una puertorriqueña que fue acusada
de espionaje
al gobierno de Cuba.
Sí, ella estaba
en los altos niveles de la Agencia
Central de Inteligencia,
y durante años había servido
al gobierno cubano brindándole
información, por lo visto fue
muy efectiva en ese
trabajo de
contrainteligencia, y pues
obviamente el gobierno de Estados Unidos quería
castigarla de una forma
ejemplarizante, como suele
pasar en esos casos de espionaje.
¿Pudieron haberla sentenciado
a muerte? Sí,
pero también yo creo
que hay un efecto de no
querer en estos casos
los precedentes
que existen de espionaje,
como el caso de los Rosenberg,
que se probó después que
eran inocentes y eso.
Corre el peligro el gobierno
de crear
mártires
y crear figuras
que le van a hacer rebotar en
contra de esa
imagen, aunque en las últimas
décadas Estados Unidos no ha estado muy preocupado
por esa imagen de defensor
de los derechos humanos ni nada por el estilo.
Y además que esta cuestión del espionaje
sabemos que existe desde que
el hombre es hombre, desde que surgió el Estado
y que
igual que tú coges
los espías del lado opuesto,
los espías tuyos están en el otro
lado también, porque tú tienes espías en otros lados.
Sí, esa es parte de la realidad
especialmente, pero lo
llamativo aquí es como una
nación caribeña
con unos recursos muy limitados
ha podido establecer unos programas
muy exitosos y que
de influencia a nivel
mundial
que se van de tú a tú
con los otros programas de espionaje
pero eso ya sería materia
de otro programa.
Carmel,
otro detalle que tú
cubres muy bien en este
estudio
y esta investigación que has publicado
es la de los
pensadores puertorriqueños
y como los pensadores
desde las mujeres como Lola
Rodríguez de Tijó o Luisa
Capetillo
y personajes del nivel
de Eugenio María de
Hostos hablaron sobre
cuáles eran las posiciones de
ellos y cuáles eran sus planteamientos.
Pues sí, yo creo que
esa es otra perspectiva
cuando hablamos de la mujer, no solamente
la mujer como objeto
del castigo de la
pena de muerte sino la mujer
como figura de cambio
y de resistencia.
En este campo pues quise
presentar una
muestra muy limitada
de lo que han sido algunas de
nuestras grandes escritoras y como en
su obra se ve reflejado
este discurso en contra
de la pena de muerte y la
primera que encontré
en un poema era
un poema llamado Elegía
Rodríguez de Tijó
escribió en memoria del poeta dominicano
que residió en Puerto Rico
Juan Isidro
Ortea y si me permite
voy a
repetir solamente
la parte que tiene que ver sobre
la pena de muerte, ella dice
ni el horrido bregar de las pasiones
que la razón
del hombre empequeñece
la humanidad demanda
otras acciones
el vapor de la sangre
la envilece
y de ahí
pasamos ya a principios
del siglo XX con
una de las personas que establece
un discurso más contundente
y radical contra la pena de muerte
que es Luisa Capetillo
como parte de su obra
Mi opinión sobre las libertades, derechos
y deberes de la mujer como compañera
madre y ser
independiente
describió
su oposición contra la pena de muerte
que para
que la audiencia tenga una muestra
tan solo voy a citar el último
de los párrafos de su exposición
y dice
la pena de muerte es un procedimiento
muy bárbaro
para que sea utilizado
de representar la justicia
deben ser hombres dueños de sí mismos
impasibles
serenos que no se asomen
ni alboroten
no formen corillos como los que
no tienen nociones alguna
de lo que es la ignorancia
jueces y tribunales
que se colocan al nivel
de los asesinos
no deben ser llevados a puestos
elevados como el de representar
y practicar la justicia
ya se ha dicho que
la misericordia es la más alta
expresión de la justicia
entonces aquí
Luis Zacapetillo se sitúa
con uno de los altos pensadores
y han habido aquí unos precedentes
enormes
entre ellos
que lo discuto también
Eugenio María de Hostos
fue entre muchas cosas
profesor de derecho penal
y desarrolló un discurso
extenso contra la pena de muerte
y lo que afortunadamente
pude rescatar como parte
de este proceso
de proyecto que estoy trabajando
que espero que para el año que viene
pueda sentarme contigo y conversar sobre él
es una ontología jurídica
sobre Eugenio María de Hostos y eso me ha llevado
a descubrir textos
inéditos
sobre el derecho de Hostos
que no fueron incluidos en sus obras completas
y uno de esos
textos era el análisis del código
penal dominicano
de 1884
que Hostos hizo como
parte de un libro
que se llamaba Lecciones de Derecho Penal
y cuando va a analizar
lo que era el artículo
que limitaba
la imposición de la pena de muerte
a las mujeres cuando estaban embarazadas
aprovecha
y hace una
disquisición sobre
la legalidad de la
pena de muerte a las mujeres que si me permite
voy a leer tan solo un párrafo
quiero decirle a la radio audiencia
este es un texto de 1883
que no es conocido
que espero que el año que viene se esté publicando
pero aquí tienen la oportunidad
de escucharlo como primicia
y cito
por otra parte y aquí viene el problema
incidental
¿es lícito ajusticiar a una mujer?
todo lo que se dice y se puede
decir de la pena de muerte con relación
al hombre se dice con
más fuerza con respecto a la mujer
esta
que solo en determinada esfera de sociabilidad
y por influencias
fisiológicas muy personales
sale de la relativa
oscuridad en que vive generalmente
casi nunca
es arrastrada al crimen
y mucho menos a los crímenes
capitales sino por
positiva y patente miseria
o por demencia
larvada o manifiesta
no se trata aquí
de una distinción tal
entre el varón y hembra
de nuestra especie
que ella sea incapaz de pasiones
errores e intereses
que arrastran el delito
a su compañero
se trata de condiciones
de existencia que diferencian
las aptitudes
cualesquiera que ellas sean
por lo tanto
si hay diferencia de condiciones
y de situaciones
y estado
debe haber también diferencia
en la pena cuando se llegue
para la mujer a la hora del delito
por otra parte
si la pena capital
al destruir
un hombre le hace daño
a la sociedad general
la muerte impuesta a una mujer
daña a la sociedad y a la familia
a la sociedad
privándola de un miembro que podría
llegar a ser útil
a la familia
lastimando el principio de familia
que radica principalmente en la mujer
a la cual
atribuimos su eficacia
Oztock
que fue un gran defensor
de la igualdad de las mujeres
que tuvo unos debates
en Chile muy profundos
sobre la educación
científica de las mujeres
se levanta en este momento
y nos expone
por qué
a la mujer
además de todas las razones
que ha puesto en otros textos
sobre por qué la pena
de muerte en general no debe
llevarse a cabo
establece también ese pensamiento
me parece a mi
que queda avanzada y dándonos
una lección enorme
muchas veces cuando hablamos de Oztock
hablamos como esta figura
del siglo XIX
que todos los 11 de enero
se habla un poco de él
Oztock es un buen ejemplo
de esto y muchas cosas
Oztock como parte
de su obra de derecho penal
proponía un sistema penitenciario
muy distinto a los sistemas
penitenciarios que han existido
unas propuestas que incluso
incluían cuando las personas salían
y fueran a formar una parte de una ciudad
donde tuviese un
concepto cooperativista de su economía
y de la toma de decisiones
eso es lo que él proponía
para que las personas salieran
y se reintegraran a la libre comunidad
así que Oztock una vez más
nos está dando unas lecciones
enormes y muy profundas
que deberíamos tomarlas en cuenta
y pues eso fue también
parte
de la intención de publicar
este informe y dar a conocer
ese pensamiento oztociano
que desafortunadamente
había quedado en el olvido
Carmelo y en términos
de las confinadas políticas
tú
llegaste a analizar
qué diferencias habría entre los
confinados políticos y las confinadas
políticas estoy pensando más bien
en Lolita Lebrón
en el caso de Lolita Lebrón
ella se le expuso
una sentencia
que iba a fluctuar entre 50
y ciento y pico de años
en su proceso
algunas fuentes
hablan de pena de muerte pero en el juicio
de ella ya no estuvo expuesta
a la pena capital
y esa es la diferencia
contrario al caso
de Oscar Collazo que sí
estuvo expuesto a la pena de muerte
y la campaña
internacional, la campaña que realizó
su esposa
fue muy importante para que
se le conmutara la sentencia
pero en el caso de
los nacionalistas
que atacaron el Congreso
no
estaba la pena de muerte envuelta
en ese caso
y los de Puerto Rico, bueno en Puerto Rico
está prohibido así que no aplicaba
por ejemplo Blanca Canales eran
cargos locales no eran federales
correcto y ya recuerda
1929 desabole
1952
la constitución
establece la prohibición de la pena de muerte
las veces que se
ha hablado de enmendar
la constitución y restablecer la pena
de muerte no ha tenido
mucho apoyo
es muy difícil
mi experiencia en los pasados 20 y pico
de años conseguir
políticos de peso
y de trascendencia
expresen a favor de la pena de muerte
y ahí
podemos hablar por ejemplo de la figura de
Luis Muñoz Marín
que desde joven
planteó, él fue testigo
de una ejecución en 1919
y eso lo lleva a escribir
un cuento con Chevremont
y otros autores sobre esa ejecución
y desde aquel entonces
desde jovencito
se plantea
abiertamente encontrar la pena de muerte
y de todos los partidos
aquí no recuerdo el último
candidato a la gobernación
que haya hablado a favor de la pena
de muerte y en la legislatura
son muy pocos
incluso
sectores sociales
por ejemplo iglesias de corte
fundamentalista, pentecostal
que en otros países
suelen tener una posición a favor
de la pena de muerte
en Puerto Rico es muy muy raro
que se consigan líderes
que la favorezcan
eso obviamente no quiere
decir que en un momento
cambien las circunstancias
y eso no pueda revertirse
en un momento
lo reconozco de frustración de nuestro
pueblo sobre como se responde a la
cuestión de la criminalidad pero
de eso a volver
y castigar
una barbarie con otra barbarie
confío que nunca regrese
afortunadamente hay varios países
en el mundo que son
países que inspiran
en términos de la prohibición
de la pena de muerte como los países
europeos particularmente
hay bastantes países sin embargo
hay unos países como Estados Unidos
como China
como Singapur como Cuba
que todavía mantienen
la pena de muerte
tenemos países principalmente
en el continente asiático
como Irán, Arabia Saudita
que si la mantienen al día de hoy
en el programa
de hoy hemos discutido la pena de muerte
y las mujeres
en Puerto Rico
vemos que aunque se han
sentenciado un total de dos
por lo menos tenemos datos
de doce mujeres a la muerte
once bajo el régimen español
y una bajo el régimen
de los Estados Unidos
en el siglo XX y siglo XXI no se
ha ejecutado a nadie
ya sea por
crímenes federales
o estatales no porque
el 29 está prohibido la pena de muerte
en Puerto Rico pero las mujeres
han sido desgraciadamente
castigadas
desproporcionalmente
comparado
con los hombres en términos de toda la
justicia en Puerto Rico
gracias Carmelo
y gracias por la invitación