Jan. 23, 2022
#920 La pena de muerte y la mujer en Puerto Rico
Con la participación de: Lic. Carmelo Campos Cruz
Transcript
La Fundación Voz del Centro presenta a Ángel Collado Schwarz en La Voz del Centro, un programa de servicio público que educa sobre la historia, cultura y sociedad de Puerto Rico y el Caribe. Saludos a todos. El programa de hoy está titulado La Pena de Muerte y las Mujeres en Puerto Rico. Y hoy tenemos como nuestro invitado al licenciado Carmelo Campos Cruz, quien es un estudioso del tema de la pena de muerte y obviamente un promotor en contra de la pena de muerte, y que ha publicado varios trabajos sobre este tema. Y uno ha sido recientemente publicado, titulado Historias Invisibles, Pena de Muerte y las Mujeres en Puerto Rico. Quiero mencionar que la pena de muerte es uno de los ejemplos de la barbarie del ser humano. Es una forma dramática de lo que es de un abuso de poder contra un ciudadano. Que desgraciadamente muchas de las personas que son víctimas de la pena de muerte son las minorías, los negros, y tenemos que ver cómo esto ha afectado a las mujeres. Primero, Carmelo, me gustaría que hablaras un poquito sobre este elemento, no solamente en Puerto Rico, sino mundialmente de la pena de muerte y la mujer, para enmarcar lo que vamos a hablar en el caso de Puerto Rico. Sí, antes que nada, gracias por la invitación. Para mí es un gusto estar en este programa. Saludos a toda la radio audiencia. La idea de trabajar y analizar un poco este tema surge que el 10 de octubre se conmemora a nivel internacional el Día Mundial contra la Pena de Muerte. Ese evento es auspiciado por la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte, con el respaldo de organizaciones alrededor de todo el planeta. Y todos los años se dedica a un tema diferente. Y el tema que se planteó para este año, 2021, fue el de la pena de muerte y las mujeres. Eso plantea un asunto interesante porque la cantidad de ejecuciones a mujeres no es tan grande, y eso es parte del fenómeno de los sistemas de justicia criminal alrededor de todo el planeta. Pero hay unas dinámicas muy particulares que se dan cuando incide la pena de muerte contra las mujeres. Y eso ha sido estudiado como esa parte, aunque pequeña, representa muy bien lo que tú decías ahorita de la barbarie del Estado y la arbitrariedad que se da de una forma muy especial y muy específica cuando la mujer es la persona que está sujeta a la pena de muerte. Entiendo, en el caso de Puerto Rico, que la pena de muerte viene desde los tiempos españoles, o sea, que no es algo que los trajeron los americanos con su invasión en 1898. Y tú planteas en este trabajo que hay un total de 12 mujeres sentenciadas a muerte en Puerto Rico, de las cuales, en la lista que tú incluyes, 11 es bajo el régimen español y solamente una es bajo el régimen de los Estados Unidos. Háblanos sobre los españoles. Vamos a concentrarnos en esas 11 mujeres que fueron sentenciadas a morir bajo el régimen español. Este es un mínimo de acuerdo a la información recopilada por Jalisco Esbadillo en la obra más importante sobre la pena capital en el dominio español, que es la pena de muerte en Puerto Rico. Y de ahí se documentan estos casos. Son interesantísimos porque presentan muy bien todas las controversias que existían contra la pena de muerte hasta el día de hoy. Por ejemplo, en 1588 se ejecutaron tres o cuatro mujeres negras esclavas por brujería mediante la hoguera, como parte de la institución de la Inquisición, cerca de lo que es el castillo del fuerte de San Cristóbal. Pero no solamente eso, hay casos por asesinato. Un caso que a mí me parece fascinante fue el de la primera ejecución de una mujer llamada Luisa García. Ella se acusa y es convicta por ser cómplice del asesinato de su esposo. Sin embargo, la crónica narra no precisa si quien llevó a cabo el homicidio, el autor material, fue sujeto a la pena de muerte. No surge de la información de Jalisco Esbadillo. Y es un caso interesantísimo porque nos llega a una narración muy larga de ese suceso porque dos frailes dominicos estimaban que ella era inocente e intentaron detener la ejecución. Incluso en el momento que tratan de hacerle el torniquete del garrote, se rompe la cuerda. Y ellos empiezan a gritar, milagro de Dios, milagro de Dios, no pueden matar a esta mujer. Finalmente, desafortunadamente, la ejecutaron, pero tan atrás como en 1582 se constata en Puerto Rico lo que llamamos ahora un acto de desobediencia civil en contra del Estado buscando detener una ejecución. Cosa que después, ya en el siglo XX, fue repetido en otras manifestaciones a principio de siglo como los ferreteros negarse a vender madera para el cadarzo, o los carpinteros negarse a construir el cadarzo, los telegrafistas negarse a transmitirle información al gobernador sobre la confirmación de una ejecución. Así que eso es una parte interesante de cómo este pueblo ha respondido a la pena capital, y lo vemos desde pleno siglo XVI hasta la última ejecución constatada que fue en 1849, de una criolla de nombre Manuela Romero. Tenemos también una serie de otros delitos por piratería, esclavas que fueron muertas por muerte de mayordomos, que era un delito que se castigaba con mucha severidad. Y aquí vemos la alta correlación de la institución de la esclavitud, el racismo y la pena de muerte. Es apabullante la cantidad de mujeres que fueron mujeres negras, esclavas, otras mestizas libertas que fueron ejecutadas durante esa época. Ese planteamiento continúa a pesar de la abolición de la esclavitud legal, y se señala, por ejemplo, en el caso de Estados Unidos, que es una institución que viene a sustituir los linchamientos de principios del siglo XX. Así que ese continuo puede ser una de las lecciones más importantes cuando analizamos las sentencias de muerte y las ejecuciones de mujeres en Puerto Rico. Ahora, en este período español, Carmelo, ¿has estudiado si hay alguna diferencia entre lo que está sucediendo a la mujer en Puerto Rico vis-a-vis otras partes del imperio español, como por ejemplo Cuba o Santo Domingo? ¿O debemos asumir que debe haber sido bastante similar? Yo creo que es parte del patrón de la imposición de España. Todavía en el siglo XVI estaba la institución de la pena de muerte en su apogeo. Recordemos que no es hasta el siglo XVII con los planteamientos de becaría y de otros filósofos que comienza a darse la revisión del uso de la pena de muerte y los castigos corporales. Por eso es que vemos en el siglo XVI hay varias ejecuciones, y ya en el siglo XVII, del cual tampoco toda la información está disponible, y no podemos descartar que hayan habido ejecuciones, a pesar de que no nos llegó la información hasta el día de hoy. La información que está constatada y verificada por su herbadillo. En ese sentido, yo creo que sin haber estudiado, haber hecho ese análisis a profundidad, como lo dice el caso de Puerto Rico, sí podemos decir que es parte del patrón que se dio en el proceso de colonización de las Américas de parte de España. ¿Y qué sucede en el siglo XX con la invasión de Estados Unidos a Puerto Rico? Pues, de los primeros procesos que se dio fue la americalización del sistema jurídico, y como parte de eso, en 1902 se adopta el Código Penal de Florida y el Código de Procedimiento Criminal. Se sustituye el garrote por la horca, y eso coincide también con un fortalecimiento del movimiento abolicionista, el tendencio abolicionista en contra de la pena de muerte. Bien rico que se da desde organizaciones religiosas, talleres de artesanos, el movimiento mazón, movimiento espiritista, tuvo una participación destacadísima, políticos de todas las pertientes. Así que, en el caso que examinamos, que fue la última sentencia de muerte, la sentencia a Luisa Nevarez, ella es convicta por asesinar a su hija, un crimen obviamente reprobable por demás. Pero en ese mismo proceso se da algo bien interesante, estamos en los principios del siglo XX, desde la prensa, la correspondencia, organizaciones de mujeres, de artesanos, comienza a hacerle el planteamiento, esta mujer, lo que tiene es un problema de salud mental. Esto no es un problema de la justicia criminal, simplemente es una persona que tenía una condición de salud mental, que luego en la investigación constato que posteriormente de la sentencia fue internada en el manicomio, así que no era ningún cuento que ella sufría las condiciones graves de salud mental. Pero se da también de la mano todo ese procedimiento, toda esa lucha de un pueblo de rechazar la pena de muerte, que viene ya a cristalizarse en 1929 con la abolición estatutaria ya hace 91 años. Pero desde esta fecha y en ejecuciones anteriores también, se puede constatar todo ese movimiento bien rico y bien variado en contra de la pena de muerte en nuestro país. Ahora, en el caso de ella, de Luisa Nevarez Ortiz, vemos primero que era negra y era de Manatí. Y entonces la acusan de haber matado a su hija. ¿Qué edad tenía? Tenía meses. ¿Y hubo un juicio contra ella? Hubo un juicio, este juicio fue interesante porque no hubo prueba directa, no hubo un testigo que la viera ella, ni siquiera el cadáver que se encontró ya estaba en proceso de descomposición. Pero con la prueba, con los testimonios de los familiares de ella, fue que el tribunal la encontró culpable. Y eso dio una revisión de parte del procurador general que le recomienda posteriormente al gobernador que le conmute la sentencia, porque veía que no había una proporción y que ella no había tenido la mejor representación legal. Es algo muy común que ocurra en los casos de pena de muerte, aún al día de hoy. La cantidad, no en Puerto Rico, porque hay unas razones muy particulares en los casos de pena de muerte a nivel federal de unos requisitos de una representación legal especializada, pero cuando vemos a nivel estatal, la cantidad de casos de pena de muerte donde abogados que no estaban preparados, que no tienen entrenamiento suficiente, actúan, es enorme. Y el caso de Luisa fue uno de esos casos. Y afortunadamente, días antes de la fecha señalada para la ejecución, el gobernador Jagger le conmute a la sentencia. Pero no solamente, la historia no terminó ahí, porque si nos dejamos llevar por la fuente principal que ha transmitido la historia de Luisa Nevarez, que es el libro de Jacobo Córdoba Chirino, los que murieron en la horca, la versión de él es que ella murió triste y arrepentida en la cárcel, pero no, porque conseguimos documentación de ni más ni menos de Puerto Rico Ilustrado de 1913, donde da la noticia de su boda con otro expresidiario. Así que en ese sentido, todo ese discurso, no solamente el discurso de su muerte arrepentida y solitaria en la cárcel, sino las descripciones, casi como un demonio, era la forma en que se describía a esa mujer, dar traste con la otra realidad de una persona que padecía de sus condiciones mentales y que finalmente pudo rehacer su vida en la libre comunidad. ¿Cómo ella salió de la cárcel? Pues se le conmutó la sentencia en el 1913 a ella y a muchísimas personas, presidiarios que trabajaron voluntariamente en una pandemia que hubo en aquel entonces. Ella fue parte de... Ahora, Luisa Nevare fue ahorcada, ¿no? No. O sea, la sentenciaron a la horca. Fue sentenciada a la horca. Días antes de su ejecución, se conmutó su sentencia por cadena perpetua y posteriormente, en el 1913, se libera y se conmuta esa sentencia de cadena perpetua. Así que tuvo la oportunidad de rehacer su vida. No faltaría escudriñar, y esa es una tarea pendiente en los censos posteriores para ver dónde fue a parar. Si hizo una familia, porque ella todavía era joven en ese momento. ¿Qué pasó con Luisa Nevare? Tenemos esa información solamente hasta el 1913, pero sería fascinante poder seguirle la pista y conseguir qué fue la vida de ella. Ahora, ella, según tu investigación, ella es la única mujer sentenciada a la pena de muerte en Puerto Rico desde que llegaron los americanos. Correcto. No ha habido ninguna otra. No. Y ella no fue ejecutada. Así que fue sentenciada, pero no ejecutada. Lo que tenemos luego es un juicio que se dio en el Tribunal Federal en 1968 a una afroamericana llamada Carolyn Wilkins, que fue acusada por asesinar a su esposo, que era sargento del ejército, y como el asesinato ocurrió en el fuerte Bucanán, había jurisdicción de parte del Tribunal Federal. Ese es el juicio más reciente que hemos tenido, si bien en la jurisdicción federal, pero fue un juicio que se dio aquí en Puerto Rico. Fue un caso muy comentado en aquella época. Y la defensa en aquel momento presentó la defensa de insanidad mental y de legítima defensa. Ella le dio 20 y pico de cuchillazos. Y probó un patrón de violencia doméstica y de abuso sexual, emocional, físico extremo de parte del señor Wilkins. En aquellos tiempos, no es como ahora, donde hay dos etapas del juicio, una determinada culpabilidad, y una vez determinada la culpabilidad se ve la inocencia, cuál es la pena que se le va a imponer, no. En esos tiempos, la pena de muerte era automática en estos casos de asesinato. Así que el juez Cancio, que estaba en contra de la pena de muerte, en el momento de dar las instrucciones, hace una serie de advertencias sobre los problemas que tiene la pena capital. El jurado delibera y no llega a un acuerdo. Hay 11 jurados que están a favor de la absolución y un jurado que está a favor de su culpabilidad. Ahí, la alternativa que tenía la fiscalía era volver a radicar los cargos y que se diera un nuevo juicio. Pero fue tan apabullante el caso que decidieron no volver a presentar cargos. Y la señora Wilkins, me cuentan que el propio abogado de Rivero le pagó el pasaje para que regresara a Ohio. Pero lo trágico de esta historia es que luego investigando qué había sido de la vida de ella, ella fue convicta de secuestro y agresión sexual a una vecinita en el 1994. Y como parte llamativa de ese juicio, a ella, ella confiesa, bajo dos personalidades diferentes, de siete personalidades que le identificaron que era responsable por ese crimen. Yo me preguntaría qué defensa razonable no podrá tener la absolución de una persona que se presenta a un perfil de esquizofrenia tan claro como en este caso, pero sí fue encontrada culpable. Finalmente, salió en libertad de palabra en el 2019 y está en la libre comunidad actualmente en Ohio. Medicada, pero salió. Entonces, ahí vemos la correlación tan grande que hay. El caso de Lisa Nevare es otro ejemplo magnífico de casos donde el sistema responde con la activación del sistema de justicia criminal cuando lo que tiene que hacer es darle ayuda a esa persona que clarísimamente es lo que tiene una condición de salud mental y no tiene responsabilidad por los actos cometidos. Así que esos dos casos que se vienen, el caso de Carolyn como el caso de Lisa Capetillo, es una muestra enorme del abuso del sistema de justicia criminal, no solamente para las mujeres, para las mujeres y los hombres. De Luisa Nevare. Luisa Nevare, sí. Y entiendo que era el hermano de Diplo, el abogado de ella. Sí, él fue el primer director de la oficina del Public Defender en el Tribunal de Puerto Rico. Muy recordado, de hecho, el Tribunal Federal, el salón de los abogados lleva su nombre. Y quien pase por allí puede ver que se conservan algunos recortes de periódicos de ese caso como prueba del compromiso por la justicia que tenía este abogado. Quiero mencionar para nuestros jóvenes radioescuchas que Diplo era un comediante muy famoso, muy nominado de negro, y que era el protagonista de un programa de televisión que era de los más vistos en la década del 50, que era La Taberna India. Estamos hablando del hermano de Diplo, que era el abogado de la señora Carolyn Wilkins, y que trabajó ese caso pro bono. No cobró, incluso al final él termina pagándole el pasaje para regresar a Ohio. Y en términos de otros casos que tengan algún tipo de interés en términos de Puerto Rico actual, casos de intentos de sentenciar a muerte a mujeres. Pues el más reciente que tuvimos en la jurisdicción federal fue el caso de la señora Aurea Vásquez Rijos, que fue acusada por asesinar a su esposo, que era un empresario canadiense. Y ella, cualificada para la pena de muerte, pero en una movida muy interesante, antes de ser procesada criminalmente, se mudó a Italia. Y ocurre algo muy importante, los estados miembros de la Unión Europea tienen como política no extraditar a ningún estado donde la persona tenga riesgo de ser procesada con pena de muerte. Y eso impidió que el caso pudiese verse como caso de pena de muerte. La extradición termina siendo con España, no con Italia, pero España tiene la misma condición. Así que en ese sentido, ese pudo haber sido un caso de pena de muerte, pero por ese motivo no se dio. O sea, que para extradicarla tenían que asegurarse que no podían sentenciarla. Hay un compromiso. El estado que solicita la extradición se compromete a no utilizar la pena de muerte. En el caso de la señora Vásquez fue interesante y eso queda todavía en suspenso, porque el gobierno español le solicitó no solamente garantías que no fuera procesada con pena de muerte, sino que también que no recibiera cadena perpetua. Y esa fue la pena que ella recibió. Pero ese argumento me imagino que estará siendo objeto de la apelación de este caso. Pero es política. Bueno, la Unión Europea es básicamente el centro mayor a nivel internacional de activismo contra la pena de muerte. Los estados que son miembros de la Unión Europea antes de solicitar su ingreso tienen que abolir constitucionalmente la pena de muerte. Y tienen otra serie de restricciones muy interesantes que han tenido su repercusión en Estados Unidos. Por ejemplo, empresas basadas en la Unión Europea no pueden vender sustancias que sean utilizadas para ejecuciones. Y eso hace unos cuantos años causó que estados en Estados Unidos tuviesen que retrasar las ejecuciones porque no tenían las sustancias para llevarlas a cabo. Ese caso terminó que ella fue sentenciada culpable, ¿verdad? Sí, por cadena perpetua. Haremos una breve pausa. Pero antes, los invitamos a adquirir el libro Voces de la Cultura con 25 entrevistas transmitidas en La Voz del Centro. Procúrelo en su librería favorita o en nuestro portal. Continuamos con la parte final de La Voz del Centro con Ángel Collado Schwarz. Pueden enviarnos sus comentarios a través de nuestro portal www.vozdelcentro.org. Continuamos con el programa de hoy titulado La pena de muerte y las mujeres en Puerto Rico. Hoy con nuestro invitado el licenciado Carmelo Campos Cruz, abogado y estudioso del tema de la pena de muerte. En el segmento anterior estuvimos hablando de las distintas mujeres, 12 mujeres que fueron sentenciadas a morir y que de esas 12, 11, fue bajo el régimen español y solamente una bajo el régimen de los Estados Unidos y la de los Estados Unidos no fue, fue sentenciada pero no fue ejecutada. Ahora, Carmelo, estábamos hablando sobre otros casos más recientes y hablamos sobre la situación de las mujeres puertorriqueñas en los Estados Unidos. Eso es uno de los temas que yo he tenido la oportunidad de estudiar en las pasadas décadas. Desde el 2011, en conjunto con la doctora Lina Torres, hicimos un estudio para la Universidad del Sagrado Corazón de puertorriqueños y puertorriqueñas y sus descendientes sujetos a la pena de muerte en los Estados Unidos. En aquel entonces conseguimos un caso de una joven en la Florida, el hombre, Emilia Carr. Nosotros le enviamos cuestionarios a los estados de mayor concentración de hispanos donde ellos se describían en términos de la descendencia, de qué países eran, y él se describía como mitad cubana y mitad mexicana y puertorriqueña, de parte de madre. Obviamente, descendiente de puertorriqueña. Acusada y convicta por el asesinato de la pareja de su compañero. Y se da un proceso que lo vimos desde el caso de Luisa García en el siglo XVI, es que ella recibió una sentencia de muerte, pero su excompañero, que fue coautor de los hechos, fue sentenciado a cadena perpetua. A un crimen menor, aún cuando había tenido una participación mayor en el crimen. Este caso fue revisado porque el Tribunal Supremo de Estados Unidos decidió en el 2016 que todos los casos que no habían recibido una sentencia de unanimidad de pena de muerte en Florida, tenían que revisarse. Y en un nuevo procedimiento, entonces, ella recibió cadena perpetua sin libertad bajo palabra. Y está convicta. Pero hay otro caso que había sido anterior, que fue de una puertorriqueña en el estado de Illinois, Marilyn Mulero, que fue sentenciada originalmente a pena de muerte por el asesinato de dos miembros de los Latin Kings. Ella siempre se sostuvo en su inocencia, y hubo una serie de vicios en su juicio. Por ejemplo, su abogado nunca había tenido, nunca había estado en un caso por asesinato. Y le recomendó a ella que se declarara culpable sin haber llegado a una negociación con la fiscalía. Algo que es totalmente absurdo. Además de eso, ella fue sujeta a tortura por un par de detectives de Chicago que eran famosos por utilizar procedimientos ilegales para obtener confesiones de las personas acusadas. Y todo eso llevó, gracias a la intervención del Innocence Project de Illinois y del Innocence Project de California, que en el 2020 el gobernador de Illinois le conmutará la sentencia, y afortunadamente Marilyn está en la libre comunidad. Pero un ejemplo de los tantísimos casos que hemos tenido de personas inocentes que están, terminan con una sentencia de muerte. La cifra oficial en Estados Unidos desde 1976 es de 168 personas que luego de haber sido declaradas culpables en un juicio, surge que eran inocentes. Y tenemos otros casos de puertorriqueños. El caso más famoso es el de Juan Meléndez que estuvo casi 17 años en el estado de la Florida. También otro puertorriqueño estuvo cinco años en Pensilvania. William Nieves. Así que también cuando vemos los casos de las mujeres, a pesar de que son muchísimo menos casos que los de los hombres, vemos también los mismos riesgos y los mismos vicios. Terminos de tener un riesgo real de que una persona inocente termine siendo ejecutada. Y esos casos yo creo que tienen que destacarse mucho. Otro tema que tenemos que traer a la mesa, y esto ya regresando a la realidad de Puerto Rico, es lo que en el campo de la penología llamamos la otra pena de muerte. Y la otra pena de muerte es lo que se conoce comúnmente como trancar el candado y botar la llave, que es poner una persona a que esté el resto de sus días encerrado sin una posibilidad si se rehabilita de poder reintegrarse a través de un programa de libertad o palabra, un programa de desvío. Y eso, si bien fíjate, nosotros abolimos la pena de muerte hace 91 años, pero se está utilizando cada vez con más intensidad las cadenas perpetuas sin libertad o palabra o las penas excesivamente largas. Toda pena de 50 años en adelante para todos los efectos prácticos es una sentencia a estar el resto de su vida tras las rejas. Y eso va en franca contradicción con lo que establece nuestra Constitución. Nuestra Constitución dice que el objetivo de las instituciones penitenciarias es la rehabilitación moral y social de los confinados. No se puede hablar de rehabilitación si una persona no tiene una expectativa real de poder reintegrarse a la sociedad. Eso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha trabajado mucho ese tema, le llama el derecho a la esperanza. Es que esa persona, sin pasar juicio sobre el crimen que cometió, hay muchos crímenes realmente terribles que han llevado a esas personas a estar cumpliendo esa sentencia, pero si logra y prueba décadas después que sí se ha rehabilitado, que es una persona diferente, poder tener la expectativa de poder reintegrarse a la sociedad. Y ese es un gran reto que tenemos ahora. Entonces estuve analizando las cifras provistas por el propio Departamento de Corrección y Rehabilitación. Las cifras más recientes están al 2019 y presentaban que casi un 12% de la población penitenciaria femenina en Puerto Rico tiene penas de más de 50 años. Y sorprendentemente, cuando comparamos eso con el por ciento en Estados Unidos, que es el país que más personas encarceladas tiene en el planeta, punto, y es el país con la tasa de encarcelamiento más alta a nivel internacional, en Estados Unidos de 6.7 versus, repito, 11.8 en Puerto Rico. En Puerto Rico estamos sobreutilizando las penas de esta naturaleza mucho más que en un país como en Estados Unidos, y eso debemos mirarlo. A pesar de la crisis de seguridad y de violencia que nos encontramos, tenemos que reconocer que las penas altas nunca han probado tener un efecto disuasivo contra la criminalidad. Es tan solo un espejismo que nos creamos para una falsa sensación de que estamos más seguros. Porque esa persona que está ahí, por más terrible que haya sido la conducta que cometió, dentro de 30, 40 años no va a ser la misma persona que era. O sea, unos procesos naturales en la vida de reflexión, no todos, puede haber aquellas personas que sigan pensando de la misma forma, pero de suyo, todas estas personas pasan por un proceso largo e intenso dentro de las cárceles que les lleva a hacer algo muy diferente. Entonces, yo creo que algo que tenemos que reflexionar es qué es lo que nos conviene como sociedad, no los cantos de sirena de aumentar las penas por cualquier razón para creer que estamos seguros. ¿Qué nos va a hacer mejor sociedad? Y en ese contexto, pues, lo traje también como parte del informe porque creo que merece ser discutido ampliamente. Es curioso también, Carmelo, que cuando uno analiza la comunidad de los confinados, vemos que está marcadamente desbalanceada en términos de que estamos hablando de clases bajas, personas pobres, personas negras, personas negras, que es obvio que hay unos problemas sociales mucho más profundos que solamente el issue de la criminalidad. Por supuesto, el problema de educación, de pobreza, de falta de oportunidades, de personas que han sido de sectores y de sectores escolares y terminan en la cárcel. Es un poco frustrante porque a nivel de las personas que toman decisiones, todos conocen esa correlación, todos saben cuál es el problema, pero preferimos el lugar de invertir donde realmente se puede prevenir el crimen, que es en la educación. Se prefiere entonces ya en la etapa remediativa del crimen, o aumentando el número de policías, o aumentando las penas, que repito, no ha probado tener un efecto que vaya a detener la criminalidad. Carmelo, tú mencionas en tu escrito también un caso que tuvo mucha publicidad en años recientes, a principios del milenio, que fue el de Ana Belén Montes. Pues en ese caso, de la información que yo tengo, también hubo cierto coqueteo de parte del gobierno federal de Estados Unidos de presentar un caso que pudiera conllevar la pena de muerte. Ella finalmente se declaró culpable a cambio de una sentencia de 25 años que entiendo que está ya a punto de cumplir, y no sé si este año o el año próximo ya se espera que ella esté en la libre comunidad, pero es un caso por la naturaleza del crimen que también hubiese podido ser un caso de pena de muerte. Quiero mencionar que ella es una puertorriqueña que fue acusada de espionaje al gobierno de Cuba. Sí, ella estaba en los altos niveles de la Agencia Central de Inteligencia, y durante años había servido al gobierno cubano brindándole información, por lo visto fue muy efectiva en ese trabajo de contrainteligencia, y pues obviamente el gobierno de Estados Unidos quería castigarla de una forma ejemplarizante, como suele pasar en esos casos de espionaje. ¿Pudieron haberla sentenciado a muerte? Sí, pero también yo creo que hay un efecto de no querer en estos casos los precedentes que existen de espionaje, como el caso de los Rosenberg, que se probó después que eran inocentes y eso. Corre el peligro el gobierno de crear mártires y crear figuras que le van a hacer rebotar en contra de esa imagen, aunque en las últimas décadas Estados Unidos no ha estado muy preocupado por esa imagen de defensor de los derechos humanos ni nada por el estilo. Y además que esta cuestión del espionaje sabemos que existe desde que el hombre es hombre, desde que surgió el Estado y que igual que tú coges los espías del lado opuesto, los espías tuyos están en el otro lado también, porque tú tienes espías en otros lados. Sí, esa es parte de la realidad especialmente, pero lo llamativo aquí es como una nación caribeña con unos recursos muy limitados ha podido establecer unos programas muy exitosos y que de influencia a nivel mundial que se van de tú a tú con los otros programas de espionaje pero eso ya sería materia de otro programa. Carmel, otro detalle que tú cubres muy bien en este estudio y esta investigación que has publicado es la de los pensadores puertorriqueños y como los pensadores desde las mujeres como Lola Rodríguez de Tijó o Luisa Capetillo y personajes del nivel de Eugenio María de Hostos hablaron sobre cuáles eran las posiciones de ellos y cuáles eran sus planteamientos. Pues sí, yo creo que esa es otra perspectiva cuando hablamos de la mujer, no solamente la mujer como objeto del castigo de la pena de muerte sino la mujer como figura de cambio y de resistencia. En este campo pues quise presentar una muestra muy limitada de lo que han sido algunas de nuestras grandes escritoras y como en su obra se ve reflejado este discurso en contra de la pena de muerte y la primera que encontré en un poema era un poema llamado Elegía Rodríguez de Tijó escribió en memoria del poeta dominicano que residió en Puerto Rico Juan Isidro Ortea y si me permite voy a repetir solamente la parte que tiene que ver sobre la pena de muerte, ella dice ni el horrido bregar de las pasiones que la razón del hombre empequeñece la humanidad demanda otras acciones el vapor de la sangre la envilece y de ahí pasamos ya a principios del siglo XX con una de las personas que establece un discurso más contundente y radical contra la pena de muerte que es Luisa Capetillo como parte de su obra Mi opinión sobre las libertades, derechos y deberes de la mujer como compañera madre y ser independiente describió su oposición contra la pena de muerte que para que la audiencia tenga una muestra tan solo voy a citar el último de los párrafos de su exposición y dice la pena de muerte es un procedimiento muy bárbaro para que sea utilizado de representar la justicia deben ser hombres dueños de sí mismos impasibles serenos que no se asomen ni alboroten no formen corillos como los que no tienen nociones alguna de lo que es la ignorancia jueces y tribunales que se colocan al nivel de los asesinos no deben ser llevados a puestos elevados como el de representar y practicar la justicia ya se ha dicho que la misericordia es la más alta expresión de la justicia entonces aquí Luis Zacapetillo se sitúa con uno de los altos pensadores y han habido aquí unos precedentes enormes entre ellos que lo discuto también Eugenio María de Hostos fue entre muchas cosas profesor de derecho penal y desarrolló un discurso extenso contra la pena de muerte y lo que afortunadamente pude rescatar como parte de este proceso de proyecto que estoy trabajando que espero que para el año que viene pueda sentarme contigo y conversar sobre él es una ontología jurídica sobre Eugenio María de Hostos y eso me ha llevado a descubrir textos inéditos sobre el derecho de Hostos que no fueron incluidos en sus obras completas y uno de esos textos era el análisis del código penal dominicano de 1884 que Hostos hizo como parte de un libro que se llamaba Lecciones de Derecho Penal y cuando va a analizar lo que era el artículo que limitaba la imposición de la pena de muerte a las mujeres cuando estaban embarazadas aprovecha y hace una disquisición sobre la legalidad de la pena de muerte a las mujeres que si me permite voy a leer tan solo un párrafo quiero decirle a la radio audiencia este es un texto de 1883 que no es conocido que espero que el año que viene se esté publicando pero aquí tienen la oportunidad de escucharlo como primicia y cito por otra parte y aquí viene el problema incidental ¿es lícito ajusticiar a una mujer? todo lo que se dice y se puede decir de la pena de muerte con relación al hombre se dice con más fuerza con respecto a la mujer esta que solo en determinada esfera de sociabilidad y por influencias fisiológicas muy personales sale de la relativa oscuridad en que vive generalmente casi nunca es arrastrada al crimen y mucho menos a los crímenes capitales sino por positiva y patente miseria o por demencia larvada o manifiesta no se trata aquí de una distinción tal entre el varón y hembra de nuestra especie que ella sea incapaz de pasiones errores e intereses que arrastran el delito a su compañero se trata de condiciones de existencia que diferencian las aptitudes cualesquiera que ellas sean por lo tanto si hay diferencia de condiciones y de situaciones y estado debe haber también diferencia en la pena cuando se llegue para la mujer a la hora del delito por otra parte si la pena capital al destruir un hombre le hace daño a la sociedad general la muerte impuesta a una mujer daña a la sociedad y a la familia a la sociedad privándola de un miembro que podría llegar a ser útil a la familia lastimando el principio de familia que radica principalmente en la mujer a la cual atribuimos su eficacia Oztock que fue un gran defensor de la igualdad de las mujeres que tuvo unos debates en Chile muy profundos sobre la educación científica de las mujeres se levanta en este momento y nos expone por qué a la mujer además de todas las razones que ha puesto en otros textos sobre por qué la pena de muerte en general no debe llevarse a cabo establece también ese pensamiento me parece a mi que queda avanzada y dándonos una lección enorme muchas veces cuando hablamos de Oztock hablamos como esta figura del siglo XIX que todos los 11 de enero se habla un poco de él Oztock es un buen ejemplo de esto y muchas cosas Oztock como parte de su obra de derecho penal proponía un sistema penitenciario muy distinto a los sistemas penitenciarios que han existido unas propuestas que incluso incluían cuando las personas salían y fueran a formar una parte de una ciudad donde tuviese un concepto cooperativista de su economía y de la toma de decisiones eso es lo que él proponía para que las personas salieran y se reintegraran a la libre comunidad así que Oztock una vez más nos está dando unas lecciones enormes y muy profundas que deberíamos tomarlas en cuenta y pues eso fue también parte de la intención de publicar este informe y dar a conocer ese pensamiento oztociano que desafortunadamente había quedado en el olvido Carmelo y en términos de las confinadas políticas tú llegaste a analizar qué diferencias habría entre los confinados políticos y las confinadas políticas estoy pensando más bien en Lolita Lebrón en el caso de Lolita Lebrón ella se le expuso una sentencia que iba a fluctuar entre 50 y ciento y pico de años en su proceso algunas fuentes hablan de pena de muerte pero en el juicio de ella ya no estuvo expuesta a la pena capital y esa es la diferencia contrario al caso de Oscar Collazo que sí estuvo expuesto a la pena de muerte y la campaña internacional, la campaña que realizó su esposa fue muy importante para que se le conmutara la sentencia pero en el caso de los nacionalistas que atacaron el Congreso no estaba la pena de muerte envuelta en ese caso y los de Puerto Rico, bueno en Puerto Rico está prohibido así que no aplicaba por ejemplo Blanca Canales eran cargos locales no eran federales correcto y ya recuerda 1929 desabole 1952 la constitución establece la prohibición de la pena de muerte las veces que se ha hablado de enmendar la constitución y restablecer la pena de muerte no ha tenido mucho apoyo es muy difícil mi experiencia en los pasados 20 y pico de años conseguir políticos de peso y de trascendencia expresen a favor de la pena de muerte y ahí podemos hablar por ejemplo de la figura de Luis Muñoz Marín que desde joven planteó, él fue testigo de una ejecución en 1919 y eso lo lleva a escribir un cuento con Chevremont y otros autores sobre esa ejecución y desde aquel entonces desde jovencito se plantea abiertamente encontrar la pena de muerte y de todos los partidos aquí no recuerdo el último candidato a la gobernación que haya hablado a favor de la pena de muerte y en la legislatura son muy pocos incluso sectores sociales por ejemplo iglesias de corte fundamentalista, pentecostal que en otros países suelen tener una posición a favor de la pena de muerte en Puerto Rico es muy muy raro que se consigan líderes que la favorezcan eso obviamente no quiere decir que en un momento cambien las circunstancias y eso no pueda revertirse en un momento lo reconozco de frustración de nuestro pueblo sobre como se responde a la cuestión de la criminalidad pero de eso a volver y castigar una barbarie con otra barbarie confío que nunca regrese afortunadamente hay varios países en el mundo que son países que inspiran en términos de la prohibición de la pena de muerte como los países europeos particularmente hay bastantes países sin embargo hay unos países como Estados Unidos como China como Singapur como Cuba que todavía mantienen la pena de muerte tenemos países principalmente en el continente asiático como Irán, Arabia Saudita que si la mantienen al día de hoy en el programa de hoy hemos discutido la pena de muerte y las mujeres en Puerto Rico vemos que aunque se han sentenciado un total de dos por lo menos tenemos datos de doce mujeres a la muerte once bajo el régimen español y una bajo el régimen de los Estados Unidos en el siglo XX y siglo XXI no se ha ejecutado a nadie ya sea por crímenes federales o estatales no porque el 29 está prohibido la pena de muerte en Puerto Rico pero las mujeres han sido desgraciadamente castigadas desproporcionalmente comparado con los hombres en términos de toda la justicia en Puerto Rico gracias Carmelo y gracias por la invitación
Carmelo Campos Cruz
Lic.